A continuación, vamos a pasar a explicar cuales son los distintos modelos (modelo de programas, modelo clínico [Counseling] de atención individualizada, modelo de servicios, modelo de consulta y el modelo o enfoque tecnológico) que puede seguir esta disciplina. Para ello, vamos a exponer una situación problemática ficticia y posteriormente explicaremos como actuaría la Orientación Educativa según los diferentes modelos.
Todo transcurre en el Colegio Nazaret de San Blas en un aula de 6º de primaria a comienzos del segundo trimestre. Se está produciendo una situación de acoso escolar (bullying) entre dos alumnos: José Labrador (acosador) y Aitor González (acosado). Dicha situación problemática comenzó por las redes sociales y posteriormente se extendió al contexto del aula. Si se denuncia la posible existencia de un caso de acoso escolar habría que aplicar el protocolo de intervención contra el acoso escolar establecido por la Comunidad de Madrid, debiendo seguir los siguientes pasos:
- Comunicación de hechos que pueden constituir acoso escolar.
- Averiguaciones: toma de información inmediata a la notificación.
- Reunión para decidir la existencia o no de acoso escolar.
- Intervención específica en caso de acoso (desarrollo del Plan de intervención del centro, que tendrá seguimiento y será evaluado de forma periódica).
- Comunicación a la Fiscalía de Menores de la existencia de acoso escolar en el centro, (en su caso).
- Comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente de la existencia de acoso escolar en el centro.
A continuación, vamos a pasar a delimitar las formas de actuación de la Orientación Educativa según los distintos modelos:
- Enfoque tecnológico: existe mucha controversia en cuanto a la consideración de este como modelo o como enfoque. Básicamente dicho modelo/ enfoque aboga por la implementación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procesos de Orientación Educativa.

Por lo tanto, en nuestra situación problema podría ser de gran ayuda si se habilita a los alumnos un correo en el que pueden comentar de manera anónima (en un primer momento) sus problemas. Esta idea podría formar parte o complementar al modelo de programas previamente expuesto. También podría implementarse dentro del modelo clínico, del modelo de servicios (para contactar con el Servicio Psicopedagógico Municipal) y del modelo de consulta (para contactar con una persona especializada).
- Modelo de programas: Montané y Martínez (1994), citados por Parras Laguna, Madrigal Martínez, Redondo Duarte, Vale Vasconcelos, & Navarro Asencio (2009); definen programas como “una actividad sistemática dirigida a una población para conseguir los objetivos educativos previstos de antemano”.
Entonces, en la situación expuesta el modelo de programas sería aquel que actuaría de forma preventiva, es decir, antes de que el problema se haya originado. Por ejemplo, en nuestro caso práctico se podrían llevar a cabo una o varias charlas de concienciación sobre el acoso escolar y el ciberbullying a principios de curso.
- Modelo clínico
(counseling o consejo) de atención individualizada: según
Blocher (1981), citado por Parras Laguna, et al. (2009), el counseling es el
proceso de “ayudar a un individuo a tomar
conciencia de sí mismo y de los modos en que reacciona a las influencias que
sobre su conducta ejerce su ambiente. Lo ayuda también a establecer algún
significado personal de esta conducta y a desarrollar y clarificar un conjunto
de metas y valores que orienten la conducta futura”. Algunas de las
características de este modelo son:
- Se trata de una relación de ayuda personal, directa e individual.
- Es un modelo diádico en el que intervienen dos agentes básicos: el profesional de la orientación y el orientado
- Relación simétrica entre estos dos agentes.
- Responde a un problema que ya ha aparecido, por lo que la intervención tiene un
- carácter remedial, reactivo y terapéutico.
- La técnica básica del modelo es la entrevista.
Volviendo a nuestro caso práctico, Aitor a comienzos del segundo trimestre contacta anónimamente a través de internet con el orientador para pedirle ayuda. A partir de este momento se activaría el Protocolo de Intervención contra el acoso escolar de la Comunidad de Madrid y una vez confirmado su existencia se procedería a aplicar el Plan de intervención, en el cual se llevarían a cabo reuniones individuales con los implicados, sus familias, etc. Esto último le corresponde hacerlo al tutor, teniendo en cuenta las directrices y el asesoramiento del orientador. Es importante recalcar que la acción tutorial no es responsabilidad única de los orientadores, sino que la acción tutorial es el nivel más bajo de concreción de la Orientación Educativa.
- Modelo de servicios: El modelo de servicios se caracteriza por la intervención directa de un equipo o servicio sectorial especializado sobre un grupo reducido de sujetos. Este modelo es público y social, y se encuentra fuera del contexto del centro educativo, mas concretamente en los Servicios Psicopedagógicos Municipales. Es similar al modelo clínico, pero fuera de la escuela.
En nuestra situación podría recurrirse a él si la intervención llevada a cabo en la escuela no consigue alcanza los objetivos planteados.
- Modelo de consulta: según Erchul y Martens (1997), citados por Parra Laguna et al. (2009); “la consulta es un proceso destinado a proporcionar servicios educativos y psicológicos. En él el especialista (consultor) trabaja en colaboración con el equipo directivo del centro para mejorar el aprendizaje y la adaptación a los estudiantes (clientes). Durante las interacciones, el consultor ayuda al consultante a través de un proceso sistemático de resolución de problemas, influencia social y apoyo profesional. A su vez el consultante ayuda a los clientes a través de la selección y aplicación de intervenciones (de carácter remedial y preventivo) eficaces basadas en la escuela”.

En el caso de Aitor, este modelo se aplicaría gracias a la colaboración de uno o varios policías que lleven a cabo una charla sobre las consecuencias penales y civiles del acoso escolar. Más concretamente, se podría explicar que a pesar de que el Código Penal no establece ningún tipo específico referido al acoso escolar, este tipo de conductas pueden encuadrarse, entre otros, en el delito contra la integridad moral, en el delito contra la libertad y/o en el delito contra el honor.
Espero que la explicación y comprensión de los distintos modelos de la Orientación Educativa se haya visto favorecida gracias al ejemplo práctico de Aitor.
Bibliografía
Parras Laguna, A., Madrigal Martínez, A. M., Redondo Duarte, S., Vale Vasconcelos, P., & Navarro Asencio, E. (2009). Orientación educativa: fundamentos teóricos, modelos institucionales y nuevas perspectivas. Madrid: Secretaría General Técnica. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).